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domingo, mayo 12, 2024

Coronavirus; emergencia global y su impacto en México

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Por Hendrik Ivan Ortega Blancas

En los últimos meses la emergencia sanitaria a nivel global por el virus COVID-19, ha ocasionado que los gobiernos replanteen sus estrategias gubernamentales en materia económica, política, e incluso ha colocado el derecho a la salud y a los mecanismos de emergencia sanitaria internacional como un componente necesario de análisis.

Adentrandonos en el marco jurídico de la salud en materia internacional, entenderemos que el concepto: “emergencias sanitarias” tuvo un desarrollo historico en el marco de la salud pública. Actualmente, el concepto de emergencias sanitarias se encuentra plasmado en el artículo 1o. del “Reglamento Sanitario Internacional”, aprobado en 2005, entrando en vigor en el año 2007.  En dicho reglamento se determina que: […]“una pandemia constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada”. 

En mi opinión este concepto es muy laxo, y derivado de esa carencia de rigidez, la salud pública en el plano internacional es un área sumamente fragmentada, que se une a los inmedibles multiples factores que existen en los distintos espacios nacionales, como son los multiples actores políticos con sus respectivos intereses y normas aplicables, pues el Reglamento Sanitario Internacional para poder funcionar operativamente, tiene que convivir con otros instrumentos normativos que es necesario tomar en cuenta al momento de tomar una decisión sobre emergencias sanitarias, como serían el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” en la parte alusiva al derecho a la salud. Esto, armonizado a las incontables normas nacionales de todos los países que rigen la misma materia. Además, el artículo 12, párrafo 1o. del Reglamento Sanitario Internacional en vigor, estipula que queda a la discreción del director general de la Organización Mundial de la Salud determinar en cada caso particular cuándo se estará ante una emergencia de salud pública de importancia internacional. Lo cuál es criticable porque se trata de una falta de certeza jurídica hacia la comunidad internacional. Sin embargo, si se toma en cuenta la naturaleza impredecible de salud pública de importancia internacional, como el caso del COVID-19 que se originó de la nada y con prontitud se expandió por el mundo, en este escenario las decisiones para enfrentar las emergencias sanitarias frecuentemente se toman bajo una considerable presión de tiempo, con información incompleta y a través de múltiples datos contradictorios entre sí. Sin embargo, aún con este “déficit de conocimiento” donde la incertidumbre genera que la información científica y técnica al respecto sea poco clara; las decisiones y acciones prontas son necesarias para enfrentar el problema. 

Vale la pena decir que la normatividad que se encuentra directamente relacionada con las pandemias en el ámbito internacional no se limita al cúmulo de reglas, normas, acuerdos, pactos, que surgen bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Existen otros instrumentos que pertenecen al plano internacional general, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y también en el plano internacional regional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador, dichos tratados internacionales ratificados por México. 

De acuerdo al articulo 133 de nuestra constitución señala que la ley suprema de manera absoluta y en primerísimo lugar es la propia Constitusión y los tratados internacionales. Pero el gobierno federal pasó por alto todos los tratados internacionales suscritos y obligados a cumplir por nuestro Estado, cuando el pasado 28 de Febrero, cuando llegó el COVID-19 a México y tomó medidas demasiado tardías e incluso con falta de seriedad cuando el Presidente de la República reaccionó en su conferencia matutina diciendo: “no pasa nada, hay que abrazarse”, y dichas declaraciones se vieron reflejadas en la población, ya que ese mismo fin de semana la ocupación hotelera en Acapulco Guerrero era de 93%, y también se pemitió que se llevara a cabo el festival: “vive latino”, donde congregaron miles y miles de personas. Los tratados internacionales suscritos por México demandan que en casos de pandemias severas, existan unidades masivas de cuidados instensivos, y el sistema de salud en México, al menos después de los recortes presupuestales, la crisis por el desabasto de medicamentos, el desmantelamiento del Seguro Popular y la apresurada creación del INSABI, no está preparado para una situación de dicha naturaleza. 

Adentrandonos en el marco jurídico nacional; se encuentra el derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º constitucional, por otro, lo relativo a la suspensión de derechos y garantías, contenido en el artículo 29 constitucional, que prevé los casos de emergencia. Además, se puede acudir a la asignación de facultades y competencias contenida en el numeral 73, fracción XVI, que dispone el papel del Consejo de Salubridad General en la emisión de disposiciones generales en la materia, así como las funciones ejecutivas que quedan a cargo de la Secretaría de Salud. Sin embargo, las omisiones del el gobierno federal ante la pandemia representan violaciones al derecho humano a la salud; ya que no han garantizado condiciones dignas para los enfermos en los hospitales, como denuncian enfermeras del hospital La raza, no se ha ordenado la suspension de puntos de congregración masiva; bares, centros comerciales, etc, sólo fue una “sugerencia”, y el Consejo de Salubridad General también se convocó de manera tardía y no dijo nada nuevo, es inoperante, sólo se instalo para satisfacer una demanda política.

En un país donde impera la ineficacia del gobierno federal, la mejor estrategia de prevención de Coronavirus es permaneciendo en casa. En algunos años recordaremos estos días con un muy mal sabor de boca, donde México pudo haber tomado medidas tempramente frente a la pandemia, pero el Presidente pidió que se abrazaran las personas y echó a andar una rifa. Como mexicanas y mexicanos cuidémonos, en esta contingencia nuestra gente es primero. 

Hendrik Ivan Ortega Blancas. Estudiante de la licenciatura en Derecho, Consejero Universitario UNAM, activista joven. 

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