En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Aguascalientes. En este sentido, los cambios del Código Penal de dicha entidad invalidarán los artículos 101, 102 y 103. Con esta nueva sentencia, estos artículos se vuelven inconstitucionales, pues criminalizaban a mujeres y personas con capacidad de gestar tras abortar.
NotiPress consultó el Código Penal de Aguascalientes previo a la resolución de la SCJN de despenalizar el aborto en esta entidad. En el documento, los artículos 101, 102 y 103 dicen lo siguiente:
Artículo 101: Aborto doloso. El Aborto Doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Al responsable de Aborto Doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa. Y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad. Si la mujer embarazada consiente que otro realice el Aborto Doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa. Y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 102: Suspensión en caso de aborto. Cuando el Aborto Doloso lo realice un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el Artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 103: Exclusión de aborto doloso. No se considerará Aborto Doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quien este consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro.
La despenalización del aborto en el estado hidrocálido llegó el 30 de agosto gracias a organizaciones en pro a los derechos humanos que metieron amparos para su revisión en la SCJN. El amparo fue interpuesto por las asociaciones civiles “Cultivando Género”, “Morras Help Morras”, “CECADEC”, “TERFU” y “GIRE”. Dichas organizaciones realizan labores jurídicas sin fines de lucro de cara a la lucha de los derechos humanos en todo México.
notipress