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sábado, noviembre 23, 2024

Retos para abatir la violencia política en razón de género

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Las mujeres y su lucha por la igualdad

El caso mexicano

Por Tania Roque Medel

Diversos tratados internacionales abordan la importancia de la participación de las mujeres en la vida política de las naciones, como una manera de garantizar la representación de quienes constituyen más de la mitad de la población mundial.

Históricamente los movimientos feministas, han luchado por denunciar la invisibilidad a la que se tiene condenadas a las mujeres en el régimen patriarcal. Incluso aquellos revolucionarios que, en 1789, ganaron La Revolución Francesa y que como progresistas de su tiempo promulgaron una Declaración, con la que pretendieron universalizar los derechos “para todos”, dejaron fuera de ese reconocimiento de derechos, a las mujeres. Olympe de Gauges, redactó la Declaración de la Mujer y la Ciudadana, emulando la otrora declaración masculinizada, proclamando también la igualdad de derechos para las mujeres… Sabemos, cuál fue el final de esa historia: Olimpe fue decapitada y su declaración ignorada.

Durante cientos de años, las mujeres han tenido que luchar contra estereotipos de género que les han impedido el pleno ejercicio de sus derechos y, en específico, la participación política para poder insertarse en las esferas del poder público, para poder ser parte de la toma de definiciones en sus naciones.

Muchos años después, a finales de la década de los noventa del siglo XX, surge de nuevo en Francia, otro debate: la paridad. Sylviane Agacinsky, abanderó esta demanda legislativa, entendiéndola como una complementariedad, no como división ni fractura, sino como “un tipo distinto de unidad”.

México y el marco internacional en defensa de los derechos de las mujeres

Nuestro país, forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU[1]  y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA; ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de defensa de los derechos de las mujeres[2] y a partir de la reforma constitucional de 2011, los derechos humanos reconocidos en dichas convenciones internacionales, adquirieron rango constitucional, por lo que no pueden ser violados por las leyes federales o estatales.

Aunado a estos instrumentos internacionales, México reconoce la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, mediante la cual la violencia política contra las mujeres se define de la siguiente manera: 

“Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”[3]

En nuestro país, la lucha por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres ha sido sinuosa. En la década de los años veinte del siglo pasado, sólo se permitía en ciertos estados del país, que las mujeres contendieran en elecciones de orden municipal, tal fue el caso de Yucatán, Puebla y SLP, por ejemplo.

Tendrían que transcurrir casi treinta años para que, en 1953 se reconociera constitucionalmente, el derecho a votar y ser votadas (en el ámbito federal), y por increíble que parezca, fue hasta 1974 que se estableció en La Constitución, la igualdad entre hombres y mujeres, ante la ley.

Ya iniciado el siglo XXI, dos reformas constitucionales resultaron fundamentales en la lucha por la igualdad entre los géneros, la realizada al Artículo 1º (ya señalado en párrafos anteriores), y en 2014, la reforma que garantiza la paridad para la postulación a cargos de representación popular. De hecho, a nivel del continente americano, México es de los pocos países que han seguido los pasos de las naciones europeas rumbo a la paridad. De tal manera, podemos decir que, en materia normativa, nuestro país ha tenido varios avances en defensa de la igualdad de géneros.

Recordemos las fechas más significativas de los logros por la igualdad, en el siguiente recuadro: 

El Diagnóstico de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de elección popular en México: principales resultados de los procedimientos electorales 2015 y 2016, para la elección de presidencias municipales, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos presenta con suma claridad, cómo se aplica la paridad vertical y horizontal en el país, dejando muestra de que, en nuestro país, pese a estar establecido en la Ley los estereotipos y roles de género constituyen una fuerte persistente para violentar los derechos políticos de las mujeres, pues como lo señalan Rebecca Cook y Simone Cusack, “califican” la capacidad física o cognitiva de las mujeres, dando erróneamente por sentado (como parte de sus características “propias”) que pertenecen al ámbito doméstico, constriñendo a las mujeres a ciertos ámbitos específicos, por ejemplo, que tienen “capacidades” para ser “amas de casa”[1]. Por ello vemos en el Diagnóstico, que en el ámbito municipal hay menos mujeres en los cargos públicos, pues en este orden de gobierno, predominan más los estereotipos de género.

Retos en función de la autoridad, la legislación, partidos políticos y la sociedad civil

Los obstáculos que muchas mujeres enfrentan en México, para postularse y ocupar cargos de representación, están intrínsecamente relacionados con la formación y educación de la sociedad en general. En cuanto a los retos, en función de la autoridad, las mujeres deben superar que las personas que se desempeñan como servidoras públicas, no están capacitados en perspectiva de género para ejercer su encargo, por lo que, al acudir ante una instancia oficial, las mujeres son revictimizadas, por quienes, en teoría, deberían apoyarlas para ejercer sus derechos[2].

En cuanto a la legislación, como lo demuestra el Diagnóstico de la CNDH, en México hace falta la armonización plena entre las leyes federales y locales, para que todas establezcan los mismos criterios de aplicación de la paridad vertical y horizontal; así como, equiparar las sanciones por motivo del ejercicio de violencia política en razón de género, pues desgraciadamente podemos observar que, conforme las mujeres van ganando espacios en la esfera política y accediendo a los espacios de toma de decisiones, la reacción es más violenta de parte de aquellos hombres que sienten amenazado lo que consideran “su” sitio “histórico-natural”: el espacio público[3].

Por último, en función de la sociedad civil, un enorme reto es el reeducar-se desde una cultura de la igualdad de géneros, de la no violencia y del respeto a la mujer como sujeto de derechos plenos. En tanto la sociedad reproduzca y normalice los distintos tipos de violencia que se ejercen diariamente contra las mujeres, será un enorme reto para ellas, romper las relaciones de abuso que las mantienen oprimidas por razón de los estereotipos y roles de género; que las ubican en minusvalía respecto de los hombres; que las deja sin oportunidades de estudiar, ni de poder decidir por sí mismas su futuro, para luchar por una mejor calidad de vida, para ellas y sus hijos e hijas. Que les niega la posibilidad de tener una vida donde ejerzan todos sus derechos, al igual que los hombres. Ni uno más, pero, ni uno menos.



[1] La Resolución 66/130, aprobada por la Asamblea General de la ONU, establece diversas exhorta a todos los Estados a fomentar la participación política de la mujer, acelerar el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y, en todas las situaciones, incluidas las situaciones de transición política, pues esto fortalece la representación política, la paz y la democracia en las naciones.

[2] Dentro de los tratados internacionales, destacan la CEDAW, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que defienden el derecho de las mujeres, al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de las y los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos.

[3] OEA, MESECVI, Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (Artículo 3), mayo de 2017. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIM/docs/GrupoViolenciaPoliticaII-ES.pdf. Fecha de consulta: 13 de abril de 2020.  

[4] Diagnóstico de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de elección popular en México, CNDH, p. 42.

[5] Pensemos en los ministerios públicos, que son excelentes ejemplos donde se revictimiza a la mujer que acude a exigir justicia ante la violación de algún derecho.

[6] De acuerdo con el Informe de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales sobre la Atención de Casos de Violencia Política contra las mujeres. Diagnóstico y avances, en el año 2013, se iniciaron 30 expedientes por razones de género; en 2014, 16; en 2015 148 y en 2016, 222. Los ataques hacia las candidatas cada vez han sido mucho más violentos, como resultado del odio por ser mujeres contendiendo por cargos políticos. Para muestra un botón, recordemos los brutales asesinatos de Aidée Nava y Gisela Mota (2015-2016).

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