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lunes, noviembre 25, 2024

La innecesaria consulta (Segunda parte)

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Vinculatoriedad.

Por Benjamín Muñiz

En la entrega pasada hablé respecto a la violación a los derechos humanos que podría traer el resultado de la consulta popular, específicamente en contra de las presuntas víctimas de los delitos de los que, en su caso, se podría acusar a los expresidentes. Nuevamente, una aclaración, la consulta no es en contra de los expresidentes (hablaré de eso en la siguiente entrega). En esta ocasión quiero hablar de la complicación de la que prácticamente no se está hablando. Lograr que los resultados de la consulta sean vinculatorios.

El hecho que se lleve a cabo la consulta popular en los términos en que se encuentra planteada, no quiere decir que las diversas autoridades se vayan a ver obligadas a cumplir lo que la ciudadanía apruebe. Para que el resultado sea vinculatorio y obligatorio se requiere cubrir el requisito señalado en el párrafo 2º de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que, cuando la participación corresponda a por lo menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Hablemos con números reales. El padrón electoral aprobado por el Instituto Nacional Electoral para la elección que se celebró el pasado 6 de junio se encuentra integrado por 93’676,029 ciudadanos. Esto quiere decir que, a efecto de que el resultado de la consulta sea obligatorio, se requiere que el próximo 1º de agosto salgan a emitir su voto 37’470,412 ciudadanos.

Ahora hagamos un ejercicio comparativo: en México, normalmente, las elecciones intermedias tienen un altísimo grado de abstencionismo. La elección intermedia de 2021 fue atípica: tuvo prácticamente índices de participación de una elección presidencial (52.66% de los mexicanos salieron a votar); sin embargo, si analizamos las elecciones intermedias de 2003, 2009 y 2015 veremos que el porcentaje de votación fue de 41.32%, 44.6% y 47.72%, respectivamente.

Si vemos los números, podríamos creer que el 1º de agosto se logrará facilmente obtener el 40% requerido para la obligatoriedad del resultado de la consulta popular, sin embargo, realmente lo veo complicado y explico el por qué.

En las elecciones intermedias hay un factor que incide activamente en el porcentaje de votación: no solamente se renueva en su totalidad la Cámara de Diputados, sino que, en muchas entidades federativas se llevan a cabo, también, elecciones concurrentes, por las que se renuevan también los ayuntamientos (alcaldías en el caso de la Ciudad de México) y las diputaciones locales. La pregunta aquí es, ¿la posibilidad de juzgar expresidentes (porque así es como se maneja) bastará para hacer que la ciudadanía salga a votar?

Mi respuesta es clara: honestamente creo que no será así. Lo anterior lo considero porque, sin hablar de filias ni fobias, existen muchas personas, incluso las que se consideran apolíticas, que creen que someter a consulta la posibilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes es ociosa.

Mucha gente ha cuestionado, por ejemplo, la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México. Académicos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos han levantado la voz señalando que, en caso de existir evidencia de corrupción, se presenten las pruebas pertinentes ante la Fiscalía para que ésta, a su vez, inicie las investigaciones correspondientes. Aquella consulta, a modo, se llevó a cabo en octubre de 2018 y hoy, más de dos años y medio después, no tenemos una sola denuncia por corrupción. Dato duro: en aquella encuesta participó poco más del 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es decir, 39% menos del requerido para dotar de obligatoriedad al resultado de la consulta.

La consulta popular que se llevará a cabo el próximo 1º de agosto se enfrenta con un gran enemigo: el abstencionismo. Gran parte de la ciudadanía no está de acuerdo en que se lleve a cabo una consulta popular con la finalidad de determinar si se inician o no los procesos de investigación para deslindar responsabilidades de los actores políticos. La realidad de las cosas es que, a pesar que, desde el Gobierno y sus seguidores, se diga que este es un ejercicio de democracia participativa, la aplicación de la ley y la procuración de justicia no se consulta y con esto en mente, mucha gente no saldremos a participar en este ejercicio que, de suyo es un gran ejercicio, solamente que la materia de este resulta totalmente ociosa, por no decir inconstitucional.

Ahora, quienes apoyan la consulta, incluido el Ministro Presidente, dicen que la pregunta no se refiere a iniciar procedimientos legales, sino que se pueden realizar otro tipo de procesos que no se encuentren vinculados con la procuración de justicia. Nada más alejado de la realidad. De eso escribiré en la siguiente entrega.

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