Violación a los derechos humanos.
Por Benjamín Muñiz
Estamos a poco más de dos semanas del 1º de agosto, fecha en que se llevará a cabo la mal llamada consulta para enjuiciar a los expresidentes. Contrario a lo que muchos abogados pensábamos, el 1o de octubre de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una cerrada votación de 6 a favor y 5 en contra, decretó que la materia de la consulta popular propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador es constitucional, sin embargo, modificó por completo la pregunta a realizarse.
Ha habido mucho ruido respecto a esta consulta. Como es normal que suceda en cualquier sociedad, la consulta popular ha generado posiciones dispares. Muchas personas están a favor en que está se lleve a cabo, muchas otras están en contra. Desde que se propuso este mecanismo de participación ciudadana ante el Senado de la República, yo manifesté mi oposición, pero con dolor me he dado cuenta que, estar en contra de la consulta implica en el imaginario de los que están a favor, que lo que queremos es perpetuar la impunidad. Nuevamente resulta doloroso ver como impera el fanatismo, los absolutos: o estás conmigo o estás contra mí.
Al señalar mi oposición al ejercicio de la consulta popular, he recibido todo tipo de ataques: desde ser un prianista manipulable hasta alguien que, en caso de obtener un “no” vinculante, tendría que dar las gracias porque “ni tú ni las personas con las que te codeaste podrían ser juzgadas”, pero realmente no han entendido el motivo que tengo para no apoyar este ejercicio. Me explico.
Me han dicho muchas veces que la consulta ciudadana es un ejercicio de participación ciudadana que se encuentra establecido en la Constitución. Por supuesto, eso es cierto, sin embargo, la propia Constitución establece los límites que deben observarse, en específico en el artículo 35, fracción VIII, párrafo 3º, que establece que no podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, ni las garantías para su protección.
Empecemos por ahí. En el caso de la probable comisión de un delito, los primeros que deben gozar de protección de sus derechos son, precisamente, las presuntas víctimas. En este sentido, el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla. Ergo, si una persona, individual o colectiva, ha sufrido la comisión de un delito, tiene el derecho constitucional de recibir justicia a través de los Tribunales establecidos para tal efecto, pero en México, en materia penal, antes de llegar a un Juzgado es necesario que la Fiscalía realice las investigaciones pertinentes. Si, derivado de la consulta, se establece que no es procedente la realización de las investigaciones para esclarecer la verdad, entonces las Fiscalías no podrán iniciar las carpetas de investigación, lo que redundará en el hecho que los actos presuntamente constitutivos de delito no podrán ser juzgados y, consecuentemente, las víctimas no tendrán acceso a la justicia, lo que redunda en una clara y flagrante violación a lo establecido en el ya referido artículo 17 de nuestra Ley Fundamental.
¿Por qué digo que el no permitir que las Fiscalías indaguen implicaría que las conductas no sean juzgadas? Porque así lo establece textualmente el artículo 21 Constitucional, específicamente sus párrafos primero y segundo, al señalar que la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes corresponde al Ministerio Público. Si, es cierto, el particular esta en facultades, consagradas desde la propia norma constitucional, para coadyuvar con el Ministerio Público, sin embargo, si no hay indagatoria, ¿con quién coadyuva?
Hablemos también de lo que establece el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Toda persona, ya sea particular o servidor público, que tenga conocimiento de un hecho presuntamente constitutivo de delito, tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público quien, en términos del artículo 224 del propio Código Nacional, está obligado a iniciar la investigación.
Como puede observarse, el permitir la realización de la consulta puede traer consigo una restricción a los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, así como en diversos Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Derivado de esto, resulta oportuno volver a hacer mención a la frase que esgrimió el Ministro Javier Laynez Potisek durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el 1º de octubre del año pasado “La justicia no se consulta”. Si queremos realmente salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos (no de los gobernantes, no de los actores políticos, sino de los gobernados) y existen medios de prueba que hagan presumir la existencia de delitos, entonces deben realizarse las denuncias correspondientes ante la Fiscalía que corresponda para que ésta, en el ámbito de sus facultades, realice las pesquisas correspondientes.
Veo con preocupación que muchas personas no entienden esto, pero voy a poner un ejemplo muy actual: Luis Cárdenas Palomino fue detenido el pasado 5 de julio por tener ordenes de aprehensión por la probable comisión del delito de tortura, el 12 de julio, el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dictó en su contra auto de formal prisión. Para realizar esto, no se requirió una consulta popular, se aplicó la ley en sus términos. ¿Qué hubiera pasado si los abogados de Cárdenas solicitan que se suspenda el procedimiento hasta en tanto se resuelva la consulta ciudadana del próximo 1º de julio? ¿Qué pasaría si, teniendo en cuenta que el proceso popular es para decidir si los actores políticos (no solo los expresidentes) son enjuiciados, el Juez de Distrito concede la petición de la defensa? En este supuesto, ¿qué pasaría si el resultado vinculante fuera un NO? ¿A quién se le estaría afectando los derechos humanos? ¿A Cárdenas Palomino o a todas las víctimas de tortura?
El tema es bastante más largo y más complejo. En una siguiente oportunidad expresaré otro de los motivos por los que no estoy de acuerdo con que se lleve a cabo la consulta popular. Solo quiero terminar reiterando: no busco que se perpetúe la impunidad, no busco que se proteja a tal o cual actor político. Busco que se imponga el Estado de Derecho, que se cumplan las normas constitucionales y legales. Que si hay elementos para investigar y, en su caso, sancionar a una persona, sea particular o actor político, que se haga, sin faramallas innecesarias que solamente retrasan la de por sí lenta y pesada maquinaria de impartición de justicia.