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lunes, noviembre 25, 2024

La consulta popular y el control constitucional.

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Por: Benjamín Muñiz

Nada ni nadie, sin importar su cargo ni la legitimidad con la que llegó a su cargo, están por encima de la Constitución. “[…] no puede realizarse una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decidan las mayorías”. 
Proyecto de resolución de la Revisión de Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular 1/2020

El 24 de septiembre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público a través de sus redes sociales, el Proyecto de Resolución de la Revisión de Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular 1/2020 elaborado por el Ministro Luis María Aguilar Morales, ponente del asunto de referencia, proyecto en el que propone declarar la inconstitucionalidad de la materia de consulta popular sometida a su consideración.

En un número previo de este mismo medio señalé que era una cobardía que el Presidente relegara las decisiones a través del sistema de consulta popular, sin embargo, en este momento resulta conveniente transcribir una porción de la exposición de motivos que robustece lo que señalé en mi artículo anterior:

“[…] Si el pueblo da su aprobación, las instituciones responsables de desahogar las potenciales acusaciones tendrán un enorme respaldo para realizar esa tarea con absoluta libertad; si rechaza la propuesta, nadie podrá acusarlas de encubrir o solapar conductas ilegales”.

No cabe duda, la intención de López Obrador es clara: evadir el costo político de sus decisiones y trasladarlo a la ciudadanía. No recuerdo un Jefe de Estado que haya actuado con tal nivel de cobardía.

El proyecto de resolución hecho público por nuestro Máximo Tribunal Constitucional, sin embargo, resulta alentador y permite ver una luz al final del túnel ya que nos permite vislumbrar la existencia de una institución dispuesta a ser un verdadero contrapeso en contra de las políticas y acciones del titular del Poder Ejecutivo Federal.iPad App

Fuente: Sitio web de la SCJN, 2020.

A lo largo del proyecto que será votado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Luis María Aguilar Morales, en su calidad de Ministro Ponente, realiza un estudio muy puntual de la consulta sobre cuya constitucionalidad deberán pronunciarse, para concluir señalando que:

“Si bien cada uno de los motivos expuestos por sí solo es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”. (El énfasis es propio del texto transcrito)

En el proyecto, tan pulcramente desarrollado, se propone declarar la inconstitucionalidad de la Consulta Popular sometida a consideración, atendiendo a 5 puntos específicos:

1- No se puede someter a consideración si se juzga o no a los expresidentes;
2- La consulta pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de las conductas presuntamente constitutivas de delito;
3- La consulta resulta violatoria del principio de presunción de inocencia de los expresidentes; La consulta afectaría negativamente las funciones de las instituciones encargadas de la impartición de justicia; y
4- La consulta rompe con el principio de igualdad.
5- De esta manera, tres párrafos del proyecto recogen, a mi parecer, el espíritu del mismo y dada la trascendencia, me permito transcribirlos:

“Esto significa que la Constitución no puede destruirse a sí misma y, precisamente por ese motivo, prohíbe expresamente que la consulta popular pueda realizarse para preguntar si se quiere cambiar el sistema de gobierno o los principios fundamentales del Estado constitucional tales como la separación entre la Iglesia y el Estado, la forma republicana, el acceso al poder a través de la democracia, la dignidad humana o la prohibición de la discriminación, entre otros.

En este sentido, no puede realizarse una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decidan las mayorías. Bajo este supuesto, por ejemplo, no sería constitucional y no podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud; pues esas cuestiones no son cuestionables ya que forman parte de los pilares o principios fundamentales que sostienen al Estado Mexicano.

Por esto, la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco pueden consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional. A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”. (El énfasis es propio del texto transcrito)

El mensaje que lanza el Ministro Aguilar Morales y que, en estricto sentido, debería contar con el apoyo unánime de los otros 10 Ministros es claro: nada ni nadie, sin importar su cargo ni la legitimidad con la que llegó a su cargo, están por encima de la Constitución.

Nuestra Constitución, como norma suprema, establece los parámetros bajo los cuales se tiene que conducir el poder público. En este caso, la Constitución prohíbe terminantemente someter a consulta popular temas que resulten en afectaciones a los Derechos Humanos consagrados en nuestra Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En este sentido, si existen elementos que hagan presuponer la existencia de conductas delictivas, de acuerdo con el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estos deben ser denunciados para que las autoridades correspondientes lleven a cabo las investigaciones que resulten procedentes, no someterse a consulta.

En el caso de que la consulta se lleve a cabo y se decida no iniciar investigaciones en contra de los expresidentes, se estaría violentando el derecho de las víctimas y ofendidos al acceso de justicia. Supongamos, se lleva a cabo la consulta, la mayoría vota por que no sean enjuiciados y posteriormente, se comprueba que Enrique Peña Nieto tenía conocimiento de lo que sucedió en el caso de Ayotzinapa, es más, que él ordenó que se asesinara a los estudiantes (situación que, bajo ningún concepto estoy dando por sentada, solo se plasma como ejemplo). Derivado del resultado de la consulta, no podría ser enjuiciado. ¿Y los derechos de las víctimas y ofendidos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es nuestro Máximo Tribunal Constitucional, garante de la observancia de la Norma Fundamental. Se pone a su consideración, en este momento, un tema que ha resultado polémico. De corazón espero que el Tribunal Pleno resuelva conforme a Derecho y no se deje doblegar por las presiones que puedan ser ejercidas desde Palacio Nacional.

La resolución que se dicte en 1 de octubre próximo no solo definirá la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la consulta popular pretendida, sino que generará un precedente importantísimo para nuestro país y en este sentido, los 11 Ministros que integran el pleno, conscientes de su deber como garantes de la Constitución, deben actuar en consecuencia.

Escrito por Benjamín Muñiz Álvarez Del Castillo.
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Nació en la Ciudad de México. Se ha desempeñado como abogado electoral y servidor público en distintos órdenes del Gobierno. Fue precandidato a Diputado Local por el XXXIII Distrito. aH trabajado como asesor para diversos legisladores y se he desempeñado en temas de Derecho Internacional, Derechos Humanos y Ciencia Política. Actualmente se desempeña como Abogado Postulante en materia Constitucional, Administrativa y Mercantil.
México

Este artículo fue publicado el 26 de septiembre del 2020 en el portal Espacio Vacio.

http://espaciovacio.mx/mexico/2020-09-26/consulta-popular-y-el-control-constitucional.html?fbclid=IwAR34M8Ag5vFWLGHGGEKSJXXmBGFov6VG0UaILI1YTNYt7ybRdrGQADYdLgw

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