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sábado, noviembre 23, 2024

Implicaciones de la reforma al primer párrafo del artículo 29 y la adición de un último párrafo al artículo 65 de la CPEUM

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 El Pleno de Urgencia y Obvia Resolución 

 Por Miguel Ángel Rojas Torres 

 “Nadie es capaz de hacerle frente a un trabajo si no se siente competente; sin embargo, muchos piensan que son capaces de controlar al más difícil de los trabajos: el gobierno.” 

Sócrates 

¿Será intrascendente la propuesta que plantea de reforma la Diputada Lorenia Iveth Valles San Pedro del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados?, ¿Qué implica o cuál es el riesgo contenido en ella? 

Primero es importante establecer cual es la naturaleza jurídica de las juntas de coordinación política en las cámaras y cuales sus facultades y funciones, para que ello nos permita establecer si la figura propuesta – Pleno de Urgencia y Obvia Resolución – es constitucional y jurídicamente viable, riesgos y reservas; Esto en virtud de que la propuesta establece que dicho pleno sea integrado por la junta de coordinación política del senado y la cámara de diputados, para efectos de restringir o suspender los derechos y garantías de los ciudadanos en todo o en parte del territorio nacional, así como la concesión de las autorizaciones al titular del Poder Ejecutivo que se estimen necesarias para que este enfrente los escenarios de los supuestos contenidos en el artículo de la constitución sujeto a modificación de fondo. 

La junta de coordinación política en el Congreso mexicano ya sea en la Cámara de Diputados o el Senado de la República es un órgano o instancia político-administrativa. Ahora bien, para el caso de la JUCOPO en la Cámara de Diputados esta cuenta dentro de sus atribuciones políticas: 1) impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo; 2) presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara; 3) proponer al Pleno la integración de las comisiones y las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias; 4) proponer al Pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de 2 

los consejeros electorales y de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. 

De sus atribuciones administrativas destacan: 1) la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara para su aprobación por el Pleno y 2) la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a los grupos parlamentarios. 

Mientras que pare le caso de la JUCOPO en la Cámara de Senadores tiene las atribuciones de la Junta de Coordinación Política están: 1) impulsar la conformación de acuerdos a fin de agilizar el trabajo legislativo; 2) presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma; 3) proponer la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; 4) elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; y, 5) la designación de los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; dichas facultades, funciones y atribuciones se establecen en los artículos 31 al 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que a su vez se constriñe a nuestra Constitución Política, principalmente en lo referido a las facultades del Congreso de la Unión y a las Cámaras respectivas en particular (Facultades exclusivas de Cámara de Diputados y de Cámara de Senadores). 

En el siguiente bloque nos limitaremos a la premisa establecida en los artículos 80 al 84 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el elemento a considerar es la integración; tal como se establece en el cuerpo normativo antes mencionado, son los coordinadores de cada grupo parlamentario por partido político quienes integran las JUCOPO respectivas. De ello se desprende que este órgano o instancia político-administrativa es una representación de los partidos políticos para generar una instancia que permita agilizar el trabajo parlamentario entre las diversas áreas del Congreso. Las decisiones tomadas en esta instancia son para efectos de carácter operativo, es decir, estas no asumen resoluciones que impliquen el ejercicio de la soberanía que el pleno del Congreso de la Unión y las Cámaras si tienen, puesto que en el caso especifico de los Diputados está de por medio la representación popular, en consecuencia, son materialmente el pueblo (ciudadanos) en asamblea, esto indistintamente de los partidos políticos y sus grupos parlamentarios. Es entonces que el pleno de las cámaras no puede ser sustituido por la representación de los partidos políticos en un órgano como la junta de coordinación política y a su vez 3 

ésta no podría ser quien integre otra instancia como propone la iniciativa, primero porque como su nombre lo indica – pleno de urgencia y obvia resolución – busca ejercer de manera extraordinaria y especial las atribuciones propias y exclusivas del pleno de las cámaras. Ahora bien, entendiendo el fondo de la naturaleza de la instancia propuesta, esta en los hechos sería la creación de una especie de tribunal especial, mismo que se contrapone por un lado al artículo 13º de nuestra carta magna, el cual prohíbe expresamente los tribunales especiales y por otro lado se estarían violentando los derechos políticos de los ciudadanos representados por cada diputado y que es materializado a través del pleno de la Cámara de Diputados. 

La constitución ha establecido para efectos de salvaguardar de forma integral los derechos de los ciudadanos elementos claves que toda autoridad debe observar y cumplir puesto que el Estado mexicano esta obligado a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Pero no solo esto, sino que para dar cabal cumplimiento toda autoridad debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo primero constitucional. Luego entonces la propuesta de iniciativa de reforma a los artículos 29 y 65 para constituir la figura de “Pleno de Urgente y Obvia Resolución” es contraria al espíritu de nuestra constitución, no solo por transgredir derechos humanos en materia política y civil, también porque atenta contra el principio de representatividad del poder legislativo de nuestro país, en consecuencia, la división de poderes tal como la conocemos. 

En la actualidad los artículos sujetos a la iniciativa son armónicos con el concepto de democracia representativa, y en congruencia a la división de poderes, de tal suerte que se establece con precisión como facultad exclusiva del Presidente con aprobación de un órgano revisor del poder, es decir, contrapeso, del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) o la comisión permanente según sea el caso, en pleno. 

La iniciativa es temeraria sin razón, toda vez que en la actualidad y como consecuencia de los avances y progresos tecnológicos en materia de comunicación es irrelevante, así como frívola intentar dicha modificación constitucional sin que esta deje ser un riesgo para la democracia al intentar otorgar facultades y poder a una instancia que de origen por su naturaleza es distinta a la del pleno de las 4 

cámaras, y por otro lado solo busca la intentona de congraciarse con el exacerbado poder concentrador del actual titular del ejecutivo. 

Durante este periodo el propio pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sesionado a distancia, a través de una plataforma de comunicación vía internet. Para cubrir las formalidades documentales propias del proceso o los procesos que por su naturaleza resuelve, se ha hecho uso del correo electrónico oficial, de tal forma que hay constancia de las actuaciones vinculadas a las resoluciones hechas vía video conferencia, cabe además destacar que dichas sesiones son grabadas, ya que la aplicación así lo permite. 

En conclusión, la propuesta de reforma al artículo 29 primer párrafo y la adición de un último párrafo al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contraria al espíritu democrático del Estado Nacional, debilita y socava la representatividad popular e institucional del Congreso de la Unión, así como es contraria e invasiva respecto de la división de poderes, toda vez que pretende dar facultades soberanas a una instancia de carácter político administrativa (JUCOPO) al constituir la figura de – Pleno de Urgencia y Obvia Resolución – además de que dicho pleno en la justificación de la iniciativa manifiesta un conjunto de ideas que nos permiten comprender que por la relevancia de las decisiones o resoluciones emitidas por la instancia (restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías), está reviste todos los elementos de un tribunal especial, que dicho sea de paso ya hemos mencionado se encuentran expresamente prohibidos en nuestro cuerpo normativo constitucional, además con la evidente intención política de coyuntura de funcionar como oficina de trámite sumarísimo del presidente actual. 

Poner en riesgo las funciones democráticas y de representación del Congreso de la Unión, modificando la constitución, seria de ser aprobada esta iniciativa, un riesgo latente para el propio poder legislativo, la división de poderes y el propio pacto federal. 

 Miguel Ángel Rojas Torres, Maestro en Derecho Constitucional. Desarrollo de investigación, artículos, iniciativas de ley, asesoría y consultoría en materia Constitucional, Prevención de Lavado de Dinero, Derecho Corporativo y Fiscal. Coordinación de proyectos de investigación parlamentaria, Líder de proyectos de dictamen, ligio estratégico.

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