El homicidio de odio en perjuicio de la población LGBT+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales) es un problema incuantificable, pues la mayoría de los estados del país no lo tienen tipificado y de los que sí lo castigan casi ninguno registra las cifras sobre este tipo de crimen.
Especialistas sostienen que pese a la existencia de protocolos contra delitos que afectan a personas por su orientación sexual éstos no se aplican por las autoridades estatales, y eso provoca que terminen tipificados como homicidio doloso.
Para conocer la forma en que se reconoce esta realidad delictiva se preguntó a procuradurías y fiscalías de todos los estados que sí tipifican el delito de homicidio que involucra a población LGBT+ por el número de muertes identificadas en sus expedientes.
Asimismo, se solicitó la cifra de juicios –abiertos o con sentencia ejecutoria- registrados en los poderes judiciales estatales derivados de ese agravio.
Las peticiones se hicieron a través de los institutos de Transparencia de cada entidad y con base a la fecha de inicio de vigencia de cada artículo local hasta noviembre de 2018 (para “orientación o preferencia sexual”) y hasta enero de 2019 (para “identidad de género”).
Fue muy pobre la respuesta de procuradurías y fiscalías pues sólo compartieron información Puebla, con 36 casos de homicidio en razón de la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, y Guerrero con seis.
En cuanto a las investigaciones policiacas con relación a la “identidad de género” ninguno de los nueve estados que castiga este tipo de crimen cuenta con registros de ese tipo de homicidios.
En lo que se refiere a los poderes judiciales locales sólo Durango proporcionó cifras aunque incompletas, ya que señaló tener registro de seis procesos judiciales en sólo dos de los 13 distritos jurisdiccionales de dicha entidad.
De acuerdo con especialistas, el homicidio de odio por homofobia es un fenómeno que debe ser reconocido como una problemática social importante, pues se presenta con una dinámica distinta a la de cualquier otro tipo de arrebato violento de la vida.
“El tipo de violencia que infligen a las víctimas está determinada por lo que éstas representan, es decir su condición LGBT+”, explicó Gloria Virginia Davenport, especialista en Derecho a la No Discriminación por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Para la organización no gubernamental Letra S, México es el segundo país más letal para la comunidad de la diversidad sexual en Latinoamérica. No obstante, sólo 14 estados castigan al crimen de odio motivado por la “preferencia u orientación sexual” de la víctima.
En lo que respecta al transfeminicidio u homicidio perpetrado por la “identidad de género” de la persona sólo nueve entidades penalizan este delito.
Con esta falta de estadísticas oficiales, el Estado mexicano ignora las recomendaciones que desde 2015 realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), respecto a conformar registros, indicadores, sistematización y análisis de información que permita visualizar el contexto de la violencia ejercida en contra de personas de la diversidad sexual, incluido el homicidio de odio.
Desde febrero de 2018 fue creado y firmado para su aplicación en todo el país el Protocolo de actuación para el personal de las instancias de protección de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. Lo avalaron los 32 fiscales de cada entidad federativa.
En agosto de 2014 se creó también el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, el cual fue editado por la Suprema Corte de la Justica de la Nación (SCJN) con la intención de mejorar el proceder de los jueces.
Ese protocolo señala que “desde el inicio de la investigación se debe realizar un examen sobre los motivos del hecho controvertido, considerando la relevancia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género -real o percibida- y/o respecto a sus características sexuales, para la construcción de la hipótesis de investigación.
“Los y las juzgadores tienen la potestad de revisar que exista una investigación con la debida diligencia dentro del proceso en torno a la comprobación” de que ese delito se haya cometido con odio en razón de la orientación sexual e identidad de género de la víctima.
Con base en ello se solicitó tanto a procuradurías y fiscalías como a poderes judiciales locales conocer los criterios que utilizan para determinar que un homicidio se llevó a cabo por razones de “orientación/preferencia sexual” o “identidad de género” de las víctimas.
Sólo un estado respondió que basados en “declaraciones de testigos y familiares fueron los criterios que usaron para determinarlo”. El resto de las entidades manifestaron no contar con esa información y ninguno hizo referencia a los protocolos mencionados.
NTX