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CON RESERVAS, CÁMARA DE DIPUTADOS TIPIFICA DE TERAPIAS DE CONVERSIÓN

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*Retorna minuta al Senado para discusión de modificaciones y posible aprobación
*Dictamen deberá regresar a la Cámara de Diputados para su oficialización

Ciudad de México, marzo 23 de 2024 (DHyDS-PRD).- Con una reserva conjunta de Elizabeth Pérez y Juan José Barrientos, del Grupo Parlamentario del PRD; y de Salma Luévano, de Morena, para corregir errores de técnica parlamentaria, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para tipificar las terapias de conversión.

La reserva presentada en tribuna por Pérez Valdez se dio ante la carencia de la debida técnica parlamentaria, pues dijo, antes de que se presentara la minuta se aprobaron reformas que impactan a ésta, y advirtió que si las fallas no son corregidas se corre el riesgo de violar derechos fundamentales para víctimas de pederastia en el Código Penal Federal, y para los animales en el uso de pruebas cosméticas en la Ley General de Salud.

En específico, la reserva aprobada buscó que el artículo 209 Ter del Código Penal no se modificara y que en su lugar se adicionara el 209 Quintus, y que en la Ley General de Salud el precepto 465 Bis tampoco se reforme, y en su lugar se adicione el 465 Ter.

Con ello, agregó Elizabeth Pérez, se evitaría violentar derechos subsecuentes en ambas legislaciones. “Se dejó de observar que posterior a la aprobación del dictamen se aprobaron otras reformas moviendo el artículo de referencia, lo que genera que exista un desfase de los artículos y, de aprobarse en sus términos, estaría eliminando artículos relacionados con la cohabitación forzada y los relativos al daño al libre desarrollo de la personalidad en víctimas de pederastia, en el Código Penal y el uso de pruebas cosméticas en animales en la Ley General de Salud”.

En todo momento, la legisladora aseguró que “no hay nada, absolutamente nada que curar”, y anunció el voto a favor de la fracción perredista, lo que contribuyó a que finalmente, en lo particular, con 275 votos a favor, 102 en contra y 30 abstenciones, el pleno aprobara la minuta que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.

Previamente, en lo general, el pleno aprobó la adición al Código Penal Federal del Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el cual se reformó el artículo 209 Ter y se adicionó el artículo 209 Quater, mientras que a la Ley General de Salud se reformó el artículo 465 Bis.

Ahora el Senado -con sustento en la reserva presentada por Elizabeth Pérez, Juan José Barrientos y Salma Luévano aprobada por el pleno-, deberá avalar los cambios hechos y devolverla a la Cámara de Diputados para, en su caso, proceder a su oficialización y entrada en vigor.

De esta manera, quedó establecido que se impondrá de dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Por último, se incrementará al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultas mayores o personas con alguna discapacidad; aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

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