El día lunes 27 de Julio del 2019, tres Consejero Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, presentaron un asunto ante el Rector de la máxima casa de estudios donde se le pide que se abra un procedimiento en el Tribunal Universitario contra el esposo de Irma Eréndira Sandoval, por presuntamente violar las leyes universitarias, al utilizar sus recursos e instalaciones con fines políticos y no académicos.
A que el Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad, el goza de un presupuesto anual de alrededor de 10 millones de pesos, no cumple con el objetivo de realizar investigaciones rigurosamente científicas sobre temas relativos a la democracia, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos, entre otros. Por el contrario, se ha utilizado como extensión de Morena e instrumento de difusión de ideologías partidarias incurriendo en una presunta infracción, causa grave de responsabilidad fundamentada en el artículo 95 de el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.
La denuncia fue suscrita por Miguel Macías Corona, Consejero Universitario por la Facultad de la Derecho, Hendrik Ivan Ortega Blancas, Consejero Universitario por el Colegio Nacional de Ciencias y Humanidades, Jorge Ricardo Carbajal Rodríguez, Consejero Universitario por el Colegio Nacional de Ciencias y Humanidades.
La denuncia textual:
Ciudad de México a 27 de julio del 2020.
Dr. Enrique Luis Graue Wiechers
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
PRENSENTE
Por medio de la presente expresamos nuestra preocupación por el manejo del programa: “Diálogos por la Democracia”, transmitido vía TV UNAM adscrito al Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad (PUEDJS) de la Universidad Nacional Autonoma de México (UNAM), a cargo del investigador John Mill Ackerman Rose, y que acuerdo al Portal de Transparencia UNAM dicho programa universitario goza de un presupuesto anual de alrededor de $10 millones para la realización de investigaciones rigurosamente científicas sobre temas relativos a la democracia, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos, entre otros.
En este documento se expone a continuación que dicho programa universitario no cumple con su objetivo de realizar investigaciones rigurosamente científicas sobre temas relativos a la democracia, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos, la justicia, los movimientos sociales y la reconstrucción del tejido social para generar conocimientos basados en una visión integradora, reflexiva, crítica y de utilidad social para ponerlos al servicio de la comunidad universitaria y del país. Dicho programa puede ser manejado con sesgo político fundamentado en la difusión de ideologías partidarias motivadas por el instituto político con el cual simpatiza el investigador incurriendo en una presunta infracción, causa grave de responsabilidad fundamentada en el artículo 95 de el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, enumeradas a continuación:
- La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista;
- La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está destinado.
En su calidad como honorable Rector de la Universidad Nacional es su obligación velar por el cumplimiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes, así como velar por la conservación de un orden libre y responsable en la Universidad, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del Estatuto General y los reglamentos.
Por lo que se le solicita de la manera más atenta, que pueda procederse con la remisión previa del caso hacia el Tribunal Universitario de nuestra universidad dentro del plazo establecido en el artículo 93 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como el artículo 7º de el Reglamento del Tribunal Universitario y la Comisión de Honor, a efectos de que el órgano pertinente pueda allegarse de las pruebas que considere convenientes para llevar a cabo el debido proceso en los plazos establecidos, y si es el caso, se imponga una sanción prevista en la Legislación Universitaria en proporción a la falta que se presume cometió investigador John Mill Ackerman Rose.
Se anexa el siguiente correo electronico a efecto de recibir su amable respuesta y dar el mejor seguimento al asunto: hendrik.ortega@hotmail.com
Sin más que agregar, se le envía un fraterno saludo.
Atentamente:
“Por mi raza hablará el espiritú”.
Miguel Macías Corona
Consejero Universitario por la Facultad de Derecho.
Hendrik Ivan Ortega Blancas
Estudiante de la Facultad de Derecho y Consejero Universitario por el Colegio de Ciencias y Humanidades.
Jorge Ricardo Carbajal RodríguezEstudiante de la Facultad de Química y Consejero Académico por el Colegio de Ciencias y Humanidades.