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jueves, octubre 24, 2024

Eliminación del Estado de Derecho 

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Por Ixchel Palma  

¿Qué significa esta nueva iniciativa del señor presidente? LA INICIATIVA con letras mayúsculas es considerada la de mayor impacto económico dentro del gobierno de AMLO, ya que reforma 23 leyes que buscan reducir la inversión privada, acabar con contratos de manera anticipada, unilateral y sin resarcimiento de daños.

Se nota la falta de interés o el desconocimiento en ciertos temas donde, al parecer, el señor presidente ha empezado a adquirir un gusto particular para ir en contra de los derechos fundamentales, pues LA INICIATIVA viola la seguridad jurídica, la legalidad, la libre competencia y la concurrencia, además el derecho a la libertad del trabajo y medio ambiente sano –por mencionar algunos–.

A continuación, se puede enlistar con cierta facilidad las PRINCIPALES MODIFICACIONES de las reformas a través de esta “iniciativa”:

  • Se establecen como causales de revocación de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, aquellos hechos supervinientes que afecten al interés público, general o social, o bien, causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole.
  • Se incluye la obligación de agregar la “cláusula exorbitante” en todos los contratos de adquisiciones y de obras públicas. La cláusula de terminación anticipada por causa de interés público deberá ser incluida en todos los contratos que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito nacional e internacional.

Permite a un gobierno modificar convenios sin una declaración judicial previa. Es un permiso para que el gobernante haga lo que quiera, sin importar lo firmado.

  • Se establecen límites a los montos de indemnizaciones cuando se condene a su pago en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales, tanto nacionales como extranjeros.
  • En materia de obras públicas y servicios relacionados, se establece que los proyectos de infraestructura prioritarios y de notoria y urgente necesidad para el desarrollo social y económico del país, así como para la defensa y seguridad nacionales, puedan realizarse de manera ágil e inmediata: como han sido la construcción de la refinería Dos Bocas, el Tren Maya o el Proyecto del Istmo de Tehuantepec. 

Bajo la nueva figura, esas y obras futuras podrían realizarse de forma “ágil e inmediata” cuando sean de notoria y urgente necesidad para el desarrollo económico y social del país, así como para la defensa y la seguridad nacional, evitando tener que cumplir con requisitos que marca la ley.

  • Se establece un procedimiento expedito de recuperación por la vía administrativa de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de México.
  • Se crean las figuras de integración y reintegración con el objeto de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proponer al Ejecutivo Federal la transferencia de personal y de los recursos financieros y materiales a las dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Se modifica la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Vías Generales de Comunicación para que el Ejecutivo Federal pueda llevar a cabo asignaciones por tiempo indefinido para la prestación de servicios públicos a entidades paraestatales.
  • Se reforman diversas leyes administrativas con el objeto de aplicar límites a las remuneraciones de las personas servidoras públicas, incluyendo aquéllas de órganos constitucionales autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de sectorización de las entidades paraestatales con el fin de que su agrupación pueda responder no sólo a actividades económicas, sino al interés público, general y social o a la seguridad nacional.

Dentro del artículo 133, encontramos que “nuestra Constitución reconoce los tratados internacionales como Ley Suprema de la Nación, pero esta iniciativa abrogaría en términos prácticos esta disposición. En la Ley de Expropiación, por ejemplo, eliminaría el párrafo que reconoce que sus disposiciones se deben ajustar a los tratados internacionales y acuerdos arbitrales. Al limitar los pagos por daños y perjuicios permitiría al gobernante en turno cancelar a discreción contratos con privados por razones de “interés público” o preservación de “bienes comunes”. Al añadir como causales de revocación de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias los “hechos supervenientes” que afecten el interés público, dejaría sin validez cualquier contrato porque siempre habrá hechos posteriores, “supervenientes”, que cambien las condiciones de mercado”.

Asimismo, los cambios que busca LA INICIATIVA se plantean por medio de leyes que se imponen con arbitrariedad, expresada en que la toma de decisiones desde Palacio Nacional será “sin limitantes” y para algunos expertos, LA INICIATIVA se traduce en que los cambios a las leyes permitirán anular actos administrativos cuando se consideren ilegales o hayan sido producto de actos de corrupción, o bien cuando de manera discrecional las autoridades indiquen que esos actos afectaron el interés público (general o social), causen desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole.

Por tanto, las nuevas piezas que se encuentran sobre la mesa para poder competir en el mercado “regulado por la mano invisible”, únicamente los llevará por las viejas costumbres de la corrupción, pues ¿Qué impedirá el uso descarado del compadrazgo dentro del gobierno? Ya que con esta “iniciativa”, el beneficio será hacia las empresas cercanas a los funcionarios públicos o los que “se rifen con la mochada”.

Esta iniciativa pone los siguientes cuestionamientos ¿Dónde quedó el discurso para combatir la corrupción? O ¿Solo les faltó tomar el segundo módulo del curso donde les enseñaban la práctica? Y ¿Acaso esto no es un sometimiento del Estado de Derecho a la voluntad del gobierno?

Ixchel Palma es Egresada de Negocios Internacionales por el Instituto Politécnico Nacional 

Actualmente estudiante de Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México 

Experiencia en procesos legislativos y Modelos de Naciones Unidas

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