Por Miguel Ángel Rojas Torres
A los ojos de la Constitución y las Leyes.
En diciembre de 2020 la Cámara de Diputados con el voto de la mayoría de los diputados del Partido Morena aprobó una Ley General de Población[1] que abrogaría la que hasta hoy (2023) sigue vigente, para completar la hazaña entraría en vigor la nueva Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital propuesta por el entonces legislador Javier Hidalgo del Partido Morena, el argumento utilizado fue el derecho constitucional de las y los ciudadanos a la identidad, pero ¿Qué establece nuestra Constitución expresamente al respecto? A saber, lo siguiente:
Artículo 4º CPEUM. – Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento[2].
En consecuencia ¿Son lo mismo y tienen los mismos efectos – la identidad y la personalidad jurídica – que el texto constitucional establece?
Comencemos por llegar a un lugar común en el lenguaje, comprender que la identidad es un derecho de los derechos humanos y que tiene la característica de ser universal, no tiene caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible. En consecuencia, estos son rasgos propios del ser humano, del sujeto o colectividad como especie, de carácter cualitativo. Por lo que, no es casualidad que el propio texto constitucional contenga un conector “y” para de forma inmediata establecer la herramienta mediante la cual el Estado brindará al sujeto humano el instrumento que lo elevará al ámbito del derecho y con el que le dará el tratamiento correspondiente como persona[3], misma que se obtiene con el solo hecho de ser registrado vivo y otorgarse el acta de nacimiento correspondiente, documento con el que comienzan una serie de acontecimientos de derecho que se sumarán desde lo jurídico al fortalecimiento de su identidad, por lo que debemos tener claro que la identidad es un conjunto de rasgos y características inherentes e inmanentes al sujeto humano. En tanto que persona es un concepto jurídico en estricto sentido, del cual dimanarán atributos de la personalidad y con ello la capacidad de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en el marco de un estado de derecho.
Una vez analizado esto, podemos establecer que reforma a esta ley lo que busca regular es información relativa a – Datos Personales – que en sentido jurídico pertenecen a las personas, entendido esto desde el concepto estudiado anteriormente, en consecuencia, datos personales, son cosa distinta a la identidad, mismos que en nuestro derecho interno o nacional ya se encuentran regulados a través de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Particulares, en cuyas normas se definen estos como:
Articulo 3. Fracción X de la LGPDPPSO. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información[4];
Conforme a lo anterior, podemos advertir que con esta nueva Ley al hacer un uso arbitrario de los conceptos, así como la manipulación de los derechos humanos al justificar esta en pro del derecho a la identidad, la movilidad humana y la interculturalidad, lo que de fondo se busca controlar es la libertad de las personas, así como nulificar el derecho humano de las y los ciudadanos a la privacidad o intimidad, situación que viola de forma directa los derechos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el estado mexicano.
Las palabras claves en esta discusión son precisamente el hecho de buscar regular y concentrar en una cédula de identidad digital el registro e identidad de las personas ciudadanas de nuestra república, que como hemos advertido anteriormente, si bien guardan una relación de interdependencia, no son lo mismo y peor aún al concentrar dicha información en manos de la Secretaría de Gobernación, ente dependiente directo del Poder Ejecutivo que bajo el gobierno actual del Partido Morena se ha caracterizado por ser poco transparente y principalmente de usar todo los recursos a su alcance con fines electorales, esto sería catastrófico para la democracia de nuestro país, a ello sumémosle que en el marco del llamado – Plan B de las reformas electorales – buscan controlar la información de los electores a través de la misma dependencia, la estrategia va en camino sin duda.
Ahora bien, cuando decimos que esta cédula contendrá los datos personales -correctamente dicho – los elementos considerados son nombre o nombres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad y aquí viene lo más importante en términos de integridad de datos, los biométricos que serían huellas dactilares, iris, rostro y voz, sus efectos jurídicos serían de acatamiento irrestricto, no voluntario, incluiría adultos y niños ya que se convierte en la identificación oficial ante cualquier autoridad del Estado. Ante lo cual existiría como ya lo mencionamos violaciones directas a los derechos humanos, esencialmente socavando la dignidad e integridad de las personas, que si bien derivado de los avances tecnológicos y el devenir con ello de los delitos informáticos, nadie ha explicado cómo se resguardarían, el tratamiento, la tecnología a usar, donde estarían los servidores, ni a quien le pertenecería la información en estricto sentido. Con la experiencia del caso -Guacamaya Leaks – qué certeza tendríamos los ciudadanos de no correr riesgos de infiltración, por decir lo menos.
Por lo que es importante retomar de autores como Eduardo Martínez Altamirano[5], este derecho a la intimidad puede definirse y comprende lo siguiente:
“El derecho a la privacidad o a la intimidad es, en lato sensu, aquel derecho humano por virtud del cual la persona, llámese física o moral, tiene la facultad o el poder de excluir o negar a las demás personas, del conocimiento de su vida personal, además de determinar en qué medida o grado esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros”. El mismo se divide en: derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas, derecho a la propia imagen, y el derecho a la intimidad frente a la informática o derecho a la libertad informática”.
En el mismo tenor me parece imprescindible rescatar de la Constitución Española lo siguiente:
TITULO PRIMERO
De los derechos y deberes fundamentales.
10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
La dignidad de las personas se ve vulnerada al momento en que los actos de la autoridad (el poder) van en contra de los principios esenciales de sus derechos humanos y cuando a través de artilugios pretenden dar un trato diferente a algo que ya se encuentra normado, con fines diversos a los del cuidado y protección, ya que se pretende utilizar como medida de control, lo que terminará impactando también en el libre desarrollo de la personalidad al sujetar la identidad de las personas a lo que las autoridades definan que le son atribuibles, cuando en realidad estamos frente a elementos de la personalidad jurídica de estas y son ellas quienes de forma libre y voluntaria disponen de ellas.
En política la personalidad de los gobernantes se imprime en el derecho a las libertades o el control desde el poder.
El gobierno actual (López Obrador y Morena) ha dado muestras indudables de querer controlar todo lo que le sea posible con el fin de reducir las instituciones de la democracia mexicana, ha tomado con su mayoría el Congreso de la Unión, poder que se ha convertido en un apéndice del Ejecutivo por conducto de su titular, legislando lo que éste les instruye aún en contra de la propia Constitución; el Poder Judicial ha sido amedrentado pero va resistiendo aún a pesar de que en sus filas se han incorporado magistrados con vínculos indiscutibles con el Partido Morena y el actual Presidente de la República, por lo tanto con serios conflictos de interés, ha minado a los organismos constitucionalmente autónomos y en lo que va del último periodo (2022 – 2023) ha emprendido la más fuerte agresión contra el Instituto Nacional Electoral, tildándola de ser una institución corrompida, en particular señalando a algunos de sus consejeros electorales de ello, a la par ha ido construyendo la narrativa de los altos costos del INE, de los Partidos Políticos y de la burocracia dorada como él llama a los trabajadores del servicio profesional electoral, situación que llegó a la intentona de querer reformar la Constitución sin éxito, pero que en su ruta alterna hoy conocida como Plan B vuelve a arremeter contra tan digna institución, olvidando por completo que esta institución a través del trabajo de campo que institucionalmente ha desarrollado el personal del servicio profesional electoral, garantizó el triunfo obtenido en la elección presidencial del 2018, proceso concurrente en el que, Morena gano diversos cargos federales y locales en los que no dijo nada, pero en los que perdió, a pesar de ser el mismo proceso electoral, acuso de corrupción en las instituciones.
Pero ¿Qué tiene que ver el Plan B con la Ley General de Población, la Cédula Única de Identidad Digital y el Registro Nacional de Personas? Mucho, como hemos venido exponiendo, los datos personales de las y los ciudadanos estarían bajo control de la Secretaría de Gobernación dependiente del Poder Ejecutivo a través de esta herramienta que se han construido y basados en la experiencia de los últimos cuatro años de este gobierno bien podemos permitirnos especular – si de alguna forma lo calificamos – que el uso de esta información bien puede ser utilizada desde el poder con fines electorales para la permanencia del Partido Morena, como lo ha sido el uso de padrones de programas sociales, el uso de recursos públicos para la difusión de propaganda gubernamental en precampaña electorales, la intromisión de servidores públicos de todos los niveles, incluyendo los conocidos como servidores de la nación, en campañas electorales, entre muchas situaciones, dentro de los que se incluyen las “Mañaneras” con lo que su nueva élite busca quedarse en el poder por el tiempo que les sea posible, pero para ello requiere de un dato que es la cereza del pastel, los datos contenidos en el padrón de personas en condición de votar, en particular la clave de elector. Datos de los que no ha podido apropiarse en función de las disposiciones que facultan y obligan al Instituto Nacional Electoral a resguardar, proteger y mantener su confidencialidad por ser datos personales para efectos electorales, por ello de aprobarse que esto sea así o cualquier porción de ella como la de las personas residentes en el extranjero, la certeza, idoneidad y autenticidad de los procesos electorales como los conocemos en la actualidad quedará totalmente vulnerada. 33 años de construcción democrática de la sociedad a través del IFE-INE se irán a la basura, el control del poder habrá terminado por imponerse y en con ello la operación para la puesta en vigor de la Ley objeto de origen del presente artículo estará dado, finalmente podrá el gobierno de López Obrador o el que le siga, cumplir con el Banco Mundial e instrumentar la CEDULA ÚNICA DE IDENTIDAD por la que le han prestado 255 millones de dólares bajo el argumento de la inclusión digital. El verdadero fondo, conservarse en el poder a cambio de lo que sea.
La deuda no ha crecido – no somos iguales (miente, una y otra vez miente)
Esta breve reflexión surge como una necesidad de entender y exponer algunos detalles que no se dicen en los medios y a los cuales difícilmente como ciudadanos les damos seguimiento, con el afán de contribuir a la charla entre ciudadanos me he permitido compartirlo, y brindar un poco de información de lo que hasta ahora ha sucedido desde aquel diciembre de 2020 en que la nueva Ley General de Población fue aprobada en la Cámara de Diputados y posteriormente turnada al Senado de la República. Hasta hoy se encuentra sigilosa a la espera de que el momento adecuado llegue para finalmente ser aprobada en ambas cámaras y vea la luz al vaivén de los movimientos políticos del Presidente, en el cálculo frío o la ocurrencia matutina según el ánimo del líder de las mañaneras. Pero en esto no hay casualidades – espero coincidan al leerme – el 21 de junio de 2021, Yolanda Morales, articulista del Financiero escribió un artículo de investigación en el cual informaba que hasta esa fecha existían cinco créditos activos solicitados por el gobiernos de López Obrador al Banco Mundial, el último de ellos precisamente era el relativo o vinculado a la recién aprobada por la Cámara de Diputados, nueva Ley General de Población, ya que este crédito fue aprobado bajo el argumento de estar justificado en vías de diseñar el Sistema Nacional de Identidad Única Digital que facilitará la inclusión. Dicho préstamo estaría etiquetado para el cumplimiento de objetivos como la armonización legal de los sistemas de identidad ciudadana en una sola base de información. Así lo comunicaba la todavía secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero oficialmente el 17 de diciembre de 2020 en el sitio web[6]de la SEGOB, tan solo 14 días después de su aprobación.
El préstamo del Banco Mundial fue autorizado en enero del siguiente año y hasta la fecha no ha salido a la luz y mucho menos entrado en vigor su ley termidoriana, de los recursos obtenidos cabe resaltar que tan solo eran para la etapa de diseño del Sistema Nacional de Identidad Única Digital, así de laxo, pero públicamente tampoco se encuentra información disponible, por lo que es de suponerse que más prestamos serán otorgados y la deuda que para aquel momento tan solo de los 5 créditos activos obtenidos sumaban un total de 1,955 millones de dólares seguirá incrementándose. Entonces ¿la deuda ha crecido o no? Dónde han sido destinados los fondos de la Ley que está detenida, qué se ha hecho en favor de las ciudadanas y ciudadanos, o ¿será que bajo el concepto de inclusión financiera son los recursos con los que se ha fundado y extendido el cuasi Banco del Bienestar mediante el cual hoy se dispersan los fondos públicos “destinados” a apoyar a los que menos tienen y que justifican a los operadores electorales llamados servidores de la nación? ¿El Banco del Bienestar es un banco o solo una fachada para no requerir la bancarización de los recursos de procedencia desconocida o públicos para los procesos electorales sin que sean observados o sorprendidos como en el caso de Esquer? Más de una duda surgirá frente a la opacidad en el manejo de los recursos públicos, más cuando provengan de generar compromisos con instituciones financieras como el Banco Mundial, ya que al final, quienes terminaremos pagando lo que se acumule seremos las generaciones presentes y futuras de ciudadanas y ciudadanos. Los políticos del Partido Morena en pro de su mentira denominada – cuarta transformación – vulneran una vez más nuestras libertades, así como nuestros Derechos Humanos constitucionalmente establecidos.
Hasta la próxima reflexión.
Mtro. Miguel Ángel Rojas Torres
Consejero Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Febrero de 2023
Twitter: @reedssajor
[1] https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/aprueba-camara-de-diputados-expedir-la-ley-general-de-poblacion#gsc.tab=0
[2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[3] Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa).
Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.
[4] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
[5] Martínez Altamirano Eduardo. Revista ABZ. Número 126. México. Diciembre de 2000
[6] https://www.gob.mx/segob/prensa/cedula-unica-de-identidad-digital-piedra-angular-para-garantizar-derechos-humanos-senala-secretaria-de-gobernacion?idiom=es-MX