Ciudad de México, abril 22 de 2022 (DHyDS-PRD).- El Congreso de Baja California reformó el Código Penal del estado para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión mediante las cuales se busca modificar la orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTTTI.
Con 20 votos a favor y cuatro en contra, la XXIV Legislatura del Congreso estatal aprobó imponer una pena de entre dos y hasta seis años a quien realice, imparta, aplique, obligue a cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que obstaculice, impida, restrinja, menoscabe o suprima la identidad, orientación sexual u orientación de género de una persona.
La pena será doble cuando la persona a quien se le apliquen las terapias sea menor de 18 años, con discapacidad o adulto mayor, y prevé una multa que va de 500 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma implica la adición del Capítulo XII denominado Delitos Contra la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género, al Título Primero del Código Penal para el Estado de Baja California.
La modificación señala que el delito se perseguirá por querella y que cuando el padre, madre o tutor de la víctima sean quienes incurran en este tipo de conductas, el juzgador a su prudente arbitrio podrá optar por imponer una sanción pecuniaria o bien, trabajo en favor de la comunidad.
Con esta acción legislativa, Baja California se suma a la Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Baja California Sur, Yucatán, Zacatecas, Colima, y Jalisco, entidades que ya prohíben estas prácticas también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).