Pregunta
Por Benjamín Muñiz
Hoy llego a la parte que considero más compleja relacionada con la consulta popular: la poca claridad y la extremada ambigüedad en la pregunta aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para mayor claridad, transcribo la pregunta que aparecerá en las papeletas el próximo 1º de agosto:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
En entrevista con el diario español El País Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que la pregunta es ambigua y general porque haberla hecho de otra forma hubiera dado origen a un conflicto constitucional porque, a decir del Ministro Presidente, este tipo de consulta no es una apelación a procesos judiciales, sino a una especie de comisión de la verdad, de instrumentos no jurisdiccionales. No estoy de acuerdo con lo manifestado por el Ministro Presidente.
En primer término, considero que si en la pregunta se establece que se lleven a cabo las acciones pertinentes en el marco constitucional y legal para el esclarecimiento, esto se refiere a, en su caso, iniciar las carpetas de investigación correspondientes en caso de encontrarse conductas presuntamente constitutivas de delito. No hacerlo implicaría una flagrante violación a los derechos humanos, especialmente de las víctimas, como ya lo referí en la primera entrega.
Ahora bien, dejando de lado mi opinión respecto a la postura del Ministro Presidente en cuanto al tipo de procesos que se puedan llevar a cabo, coincido con él en que la pregunta tenía que ser ambigua y general para evitar violación a derechos como el de presunción de inocencia, pero la pregunta, en estos términos, es ambigua en demasía. Hagamos una disección para analizar la pregunta.
La primera duda que me surge, ya fue referida en este texto: ¿qué debe entenderse por llevar a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal? ¿Qué acciones deben llevarse a cabo? ¿Se satisfaría este presupuesto si, como sostiene el Ministro Zaldívar, se conforman comisiones dentro del Poder Legislativo para funcionar como una especie de comisión de la verdad? En caso que baste con la conformación de estas comisiones, ¿deberán ser bicamerales o bastará con que solamente se integre por miembros de una sola de las Cámaras del Poder Legislativo Federal? ¿O esta hipótesis se vería cumplida si, obtenidos una votación por la afirmativa, que alcance el porcentaje para ser vinculatoria, se obligara a la Fiscalía General de la República a iniciar carpetas de investigación?
Segunda duda respecto a la pregunta: ¿qué debe entenderse por “actores políticos”? Me queda claro que los expresidentes encuadran en este parámetro, pero no me queda claro hasta que nivel jerárquico un funcionario público puede ser considerado actor político. No me queda claro si llega a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales, Presidentes de los Órganos Públicos Autónomos. ¿Qué hay del Presidente en funciones? ¿Es, acaso, un actor político para efectos de la consulta popular?
Esclarecimiento de las decisiones políticas; ¿qué decisiones? Un Presidente toma una infinidad de decisiones en un solo día, lo mismo acontece con Secretarios de Estado y Subsecretarios, incluso con Directores Generales, Directores de Área. ¿Cuáles serán las decisiones que sean objeto de investigación? ¿Cuál será el criterio para establecer cuáles son observadas y cuáles no? Podrían decirme, aquellas que hayan ocasionado violaciones a Derechos Humanos. Perfecto. ¿Y si hay conflicto de derechos? ¿Cómo se va a establecer la preponderancia de uno sobre otro? Si se dañó un derecho individual con la finalidad de salvaguardar un derecho colectivo, ¿está decisión será sometida a investigación?
La última interrogante que me queda respecto a la pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ¿qué debemos entender por decisiones tomadas en el pasado? La Real Academia Española define el término pasado (pretérito para ser más precisos) como algo que ya sucedió; como el tiempo que sitúa la acción, el proceso o el estado expresados por el verbo en un punto anterior al momento del habla. Me quedo con la primera definición: algo que ya sucedió. La pregunta resulta en este punto extremadamente ambigua. No señala que tan al pasado deberíamos retrotraernos para delimitar las acciones. No dice, por ejemplo, “decisiones tomadas durante administraciones pasadas”. En este sentido, al hablar solo de manera genérica de pasado, debo asumir que, la decisión tomada por Andrés Manuel López Obrador de dejar en libertad a Ovidio Guzmán, es susceptible de ser analizada al crisol de la consulta popular. Debería también suponer que, en este mismo sentido, la decisión de quitar financiamiento a las fundaciones que luchan en contra del cáncer, los refugios para mujeres violentadas, la caótica atención médica y la insuficiente, por no decir inexistente, suministración de medicamentos contra el cáncer, específicamente para menores, también pueden ser analizadas en términos de la consulta popular del 1º de agosto. ¿La estrategia para atender la pandemia del COVID en México?
Estoy totalmente consciente que, atendiendo a los principios del derecho, las leyes deben ser generales. Este principio puede ser aplicado, por analogía, a la pregunta de la consulta. Sin embargo, la generalidad se refiere a los sujetos no a las conductas o acciones. Existe un principio del derecho penal que establece “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” que quiere decir “ningún delito, ninguna pena sin ley previa”, es decir, las conductas que pueden ser investigadas para, en su caso, ser sancionadas, son aquellas que se encuentran específicamente contempladas en las leyes. Esta pregunta al establecer un término tan ambiguo y amplio como “decisiones”, sin acotarlas a un tiempo específico, genera que, para efectos prácticos, esta consulta no tenga, realmente, posibilidad de llegar a buen puerto.
En este sentido, es necesario hacer mención en lo referido por Ricardo Monreal: resulta prácticamente imposible que se alcance el 40% de la votación necesaria para dotar de obligatoriedad al resultado de esta consulta.
Quiero dejar nuevamente algo en claro: no estoy en contra de la apertura de los procesos democráticos, incluso considero que es algo que se tiene que alentar, sin embargo, la forma en que está planteada esta consulta, quienes la están impulsando y cuál es el fin que persiguen, genera que se prostituya un instrumento de participación y empoderamiento ciudadano para ser utilizado por el partido en el poder. Con este antecedente, ¿algún ciudadano podrá confiar en la autonomía e independencia de las consultas populares que se lleguen a realizar con posterioridad? No olvidemos lo que decía Manuel Gómez Morín, es peor el bien mal hecho que el mal mismo.
Solo para terminar: he visto infografías que dicen que es falso que la ley no se consulta, que incluso existen mandamientos constitucionales que establecen que la ley debe ser consultada. Esto es totalmente falso: el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla que, en caso de alguna ley o reforma pueda afectar los derechos de pueblos indígenas, se debe realizar una consulta PREVIO a la aprobación respectiva. Claro, en ejercicio de parlamento abierto, se pueden llevar a cabo consultas con la materia de la ley o reforma que se planea analizar en el congreso, pero una vez que una ley es aprobada y entra en vigor, ésta se debe aplicar. Por eso muchos abogados, incluidos Ministros activos y Ministros en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hemos sostenido que la ley se aplica, no se consulta.