El Cincel
Por Rafael Hernández Estrada
Los diputados de Morena y sus rémoras protestaron y se dijeron agraviados porque la diputada Laura Rojas interpuso una impugnación, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, contra el Acuerdo que el Presidente de la Republica expidió con objeto prolongar, en lo que resta de su sexenio, la militarización de la seguridad pública.
Más altisonantes en las redes sociales que en el recinto legislativo, los morenistas no atinaron a hacer más que una tibia argumentación de su postura en la sesión del 28 de junio de la Comisión Permanente. Días antes, habían afirmado que la acción legal de la legisladora panista era golpista y sostuvieron dos cuestionamientos procedimentales, expresados a través de las cuentas personales de los diputados Mario Delgado y Pablo Gómez, coordinador y vicecoordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara:
- Que la Presidenta de la Cámara no tenía derecho a interponer la denuncia sin el acuerdo de la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política o la aprobación del Pleno, instancias en las que los morenistas tienen una mayoría que rechazaría tal intento; y
- Que, una vez que la diputada Rojas interpuso unilateralmente la denuncia, la mayoría parlamentaria puede decidir el retiro o desistimiento de ese recurso legal.
En ambos puntos se equivocan los morenistas, lo que exhibe su ignorancia de los reglamentos camarales y del Derecho constitucional, o bien que, una vez más, la soberbia nubló su entendimiento.
La Ley Orgánica del Congreso General establece que quien ocupa la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ostenta la representación de la misma, con independencia del grupo parlamentario del que forme parte. En consonancia con ello, el numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados otorga al Presidente de la Mesa Directiva la facultad de presentar por sí mismo la demanda de controversia constitucional “cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso”. El párrafo citado se añadió a este Reglamento en junio de 2011, es decir, hace 9 años, tiempo suficiente para que los legisladores morenistas lo asimilaran, sobre todo aquellos de prolongada carrera parlamentaria.
En consecuencia, según las leyes, la diputada Rojas tenía y tiene la facultad legal de interponer la impugnación que alebrestó a la bancada mayoritaria. Pero, pasando al segundo punto, ¿puede la Cámara desistirse de dicha demanda, como lo sostienen los legisladores morenistas? Tampoco en éste les asiste razón.
La Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, dispone que sí puede haber desistimiento de una controversia constitucional cuando lo que se denuncie sea una acción gubernamental en particular, pero que no procede cuando se impugne una norma general. El Acuerdo impugnado, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo anterior, ordenó la militarización de la seguridad pública en todo el territorio nacional por cuatro años más, hasta el año 2024. Independientemente de que el despliegue generalizado es violatorio de lo que dice la Constitución en el sentido de que una acción de este tipo debe ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria de la actividad de la policía civil, lo que de entrada resulta claro es que no circunscribe su alcance a una acción en lo particular como lo fue, por poner un ejemplo, la Operación Michoacán con la que el entonces presidente Felipe Calderón inició en 2007 la guerra que ha ensangrentado al país. Al comprender lo que resta del sexenio lopezobradorista y abarcar todo el territorio nacional, el Acuerdo en cuestión es una norma general, por lo que no procede desistimiento alguno, aun cuando lo acordara la Cámara de Diputados por unanimidad, pues lo que está de por medio es un asunto de interés público.
Cincelada: El relanzamiento del culto a la personalidad de AMLO, después de dos años de fallido sexenio, es lo más anticlimático que se le ocurrió a la 4T.