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lunes, octubre 7, 2024

¿Hacia dónde va la Justicia? crónicas de un Código Penal Nacional del siglo XXI.

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 Por Arturo Prida Romero 

Presidente del IX Consejo Nacional del PRD 

Como ya es bien conocido por la opinión pública, la presentación de reformas en materia penal por parte del Ejecutivo Federal hace unos días tuvo que ser postergada, aunque supuestamente se presentarán la próxima semana ante el Poder Legislativo, la decisión del por qué se detuvo su presentación no ha quedado del todo clara, sin embargo, por declaraciones públicas podemos concluir que se debió principalmente a las diferentes visiones materiales e ideológicas entre la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial de la Federación. 

Lo que no se sabe muy bien, y esto debido a que aún no existe una presentación formal, es que estas reformas se detuvieron porque no se encontraban suficientemente trabajadas ni consensadas entre los diversos actores y operadores del derecho en México. Prueba de ello, es que derivado del estudio superficial del Código Penal Nacional (CPN) que se filtró y se hizo público, se puede apreciar mucho de lo que es y lo que no es, este compendio jurídico. 

Por ejemplo, del estudio del tipo penal de los principales delitos considerados de alto impacto, es decir, el homicidio, el feminicidio, el robo, la extorsión, el secuestro, la violación y la trata de personas, se puede apreciar lo siguiente. 

En cuanto al homicidio, se puede ver que todas la penas estándar aumentan en comparación con las sanciones establecidas en el Código Penal de la Ciudad de México (normativa utilizada para estas comparaciones) en más del 50%; el homicidio simple es castigado en la capital con una pena de 8 a 20 años, mientras que la propuesta del CPN deja la sanción para este mismo delito en el rango de 15 a 30 años. 

Por otra parte, el tipo de homicidio en la CDMX cuenta con varios supuestos que no contempla la propuesta nacional, ya que no habla de los casos de homicidios en relación familiar ascendente y descendente, en casos de razones humanitarias o si existe algún vínculo afectivo o de pareja. 

Contrario al homicidio para el caso del feminicidio la propuesta nacional reduce la pena mínima de 40 a 35 años, manteniendo la máxima en hasta 60 años, vale la pena mencionar que la sanción en la CDMX va acompañada de una multa de entre 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), mientras que en la propuesta nacional no se contempla ninguna. 

En otro sentido, para el caso del robo, las sanciones en todas sus modalidades y agravantes aumentan, e inclusive se recrudecen puesto que por ejemplo, la ley en la materia a nivel local contempla una sanción de 6 meses a 2 años para los robos de menos de 300 UMAS, mientras que en 2 

el CPN se contempla esta misma sanción pero para los robos de menos de 100 UMAS, ya que ahora, según la propuesta, los robos de entre 100 y 500 UMAS se castigarán con una pena de 2 a 4 años, dicho en otras palabras, se reducen las cuantías necesarias para los castigos más severos y aumentan las penas para todos los tipos, clasificaciones y agravantes que ya existían. 

La extorsión por su cuenta aumenta drásticamente de pena, puesto que pasa de 5 a 10 años para quedar de 15 a 30 años. La violación y la trata por su parte, reducen sus sanciones puesto que la violación que actualmente en la ciudad se castiga de 8 a 20 años, se reduce quedando de 6 a 17 años, y la trata de personas, una de las conductas más lacerantes para la sociedad moderna, también se reduce y pasa de 10 a 15 años para sancionarse con 5 a 15 años. 

En cuanto a nuevos tipos, conductas antijurídicas y supuestos se puede resaltar diversos supuestos que por su modernidad, importancia, o violación a derechos humanos destacan varios delitos de entre los 913 artículos de la propuesta. Verbigracia de esto, la inclusión de nuevos elementos a la descripción normativa del delito de enriquecimiento ilícito, al cual, se le agrega que para efectos patrimoniales se considerarán entre los bienes producto del incremento patrimonial injustificado, aquellos que adquieran los cónyuges o dependientes económicos directos de los servidores públicos. 

En materia tecnológica se robustece el catálogo de delitos y los supuestos en que se acreditan, puesto que se crea un nuevo capítulo de manipulación de información sin autorización en el que en resumen se sanciona a quien sin autorización, utilice, copie o destruya información contenida en sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos 

Por lo que respecta al también nuevo capítulo en materia de obtención ilegal de datos personales, en el cual se pretende sancionar al que produzca una página electrónica con la intención de obtener ilícitamente datos personales o del usuario, es un gran avance en cuanto las nuevas modalidades de delitos cibernéticos, los cuales se quiera o no, en un futuro muy cercano pasarán a ser el principal objeto del delito. 

Otra gran sorpresa que se encuentra en al CPN es el establecimiento del tipo penal vigilancia ilícita contra servidores públicos, el cual busca combatir a los halcones, dicho en otras palabras, a las personas que se suman a las filas de algún cártel de narcotráfico para vigilar y alertar sobre la presencia de las autoridades o enemigos. 

Todavía más moderno, la creación de delitos como: actos de necrofilia con fines sexuales; ofrecimiento de empleo inexistente; distribución agua potable a través de pipa, sin permiso de distribución; los actos de maltrato o crueldad animal; y el disparo de arma de fuego; y el uso indebido de drones en instalaciones estratégicas, mediante el cual se pretende sancionar a quien sin el permiso utilice un dron, en el espacio destinado a instalaciones militares, policiales, y de telecomunicaciones, refinerías, pozos petroleros, edificios de gobierno. 

Para concluir, la mayor de las sorpresas, se debió a la creación del delito de fraude procesal el cual por un lado, sanciona a jueces y magistrados que faltando a las obligaciones de su cargo, dejare dolosamente de promover la persecución y procesamiento de los imputados o resolviera notoriamente contrario a las previsiones y obligaciones que le marca la ley y por el otro, sanciona a licenciados en derecho legalmente autorizados por la obtención de un beneficio indebido para sí o para otro, mediante la simulación de un acto jurídico, o alterando elementos de prueba para su presentación en juicio, con la finalidad de inducir al error a la autoridad judicial o administrativa, o para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, para lo cual se propone que esta conducta sea sancionada con uno a seis años de prisión y además se le suspenderá en el ejercicio profesional por un término igual al de la prisión impuesta. 

El espacio es breve pero no se debe dejar de mencionar la oportunidad que plantea la creación de un Código Penal Nacional en el año 2020, ya que en él se podrán desahogar cientos de conductas que no existían en 1931 año en que se publicó el actual Código Penal Federal. Aunque también se debe advertir sobre la dificultad y el arduo trabajo que requiere el perfeccionamiento de la creación de nuevos tipos penales, los cuales deberán ser examinados y consensados por todas las fuerzas políticas. 

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